martes, 27 de noviembre de 2012

#DOF Nuevos Convenios para evitar la Doble Imposición


Estimados amigos es importante tomar en consideración la publicación del 26 de Noviembre 2012 en el Diario Oficial de la Federación de DOS Decretos Promulgatorios de los Convenios entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y los Gobiernos de UCRANIA Y LITUANIA, ambos para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

En el caso de Ucrania, el Convenio entrará en vigor el próximo seis de diciembre. En cambio en en caso de Lituania el Decreto entrará en vigor el veintinueve de noviembre de dos mil doce.

Para consultar los Documentos completos dar Click en los siguientes links:


martes, 20 de noviembre de 2012

Se firma Acuerdo FATCA


El Subsecretario de Ingresos, José Antonio González Anaya, y el Subsecretario de Política Fiscal, Mark J. Mazur, firmaron el 19 de noviembre de 2012 en la Ciudad de Washington, D.C. , el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional con respecto a FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act).

Después de dos años de negociaciones entre los gobiernos de México y los Estados Unidos, ambas partes acordaron mejorar de forma sustancial, los mecanismos de intercambio de información bancaria y financiera para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus respectivos contribuyentes.

En este proceso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compartió el contenido del acuerdo con los intermediarios financieros, principalmente a través de la Asociación de Bancos de México, la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, la Asociación Mexicana de AFORES, y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, entre otros.

Para ver el comunicado de SHCP da click en el siguiente link
FATCA

lunes, 6 de agosto de 2012

Material Aula Anafinet


Estimados amigos en este link podrán encontrar el material correspondiente a las sesiones de TRIBUTACION INTERNACIONAL, en el Aula Anafinet en punto de las 6 pm

http://dl.dropbox.com/u/73261021/Sesion%201%20y%202.ppt



viernes, 27 de julio de 2012

¿Conoces el régimen fiscal de los residentes en el extranjero?


Si eres mexicano o extranjero residente fiscal en el extranjero que obtienen ingresos de fuente de riqueza ubicada en México o eres precisamente un fiscalista que tienes un cliente en esas condiciones, entonces necesitas conocer el régimen fiscal de los residentes en el extranjero.

El Servicio de Administración Tributaria ha elaborado el folleto Régimen fiscal de los residentes en el extranjero 2012, con el fin de dar a conocer a las personas residentes en el extranjero que obtienen ingresos de alguna fuente de riqueza ubicada en México, los casos en que deben pagar impuestos en este país.

Recuerda que en el caso del régimen fiscal de los extranjeros es indispensable identificar el tipo de ingreso que se obtiene y el lugar donde se encuentra la fuente de riqueza para determinar si la persona que lo recibe está obligada a pagar el impuesto en México, así como, en su caso, la tasa, la forma y la fecha del pago.

En el folleto se define quién es considerado residente en el extranjero para fines fiscales, cómo debe tributar en México, las tasas de impuesto sobre la renta (ISR) que debe aplicar, así como los ingresos por los que no debe pagar impuesto, entre otra información de interés. El contenido del folleto es el siguiente:

Presentación
Quiénes son extranjeros
A quiénes se considera residentes en México
Cómo deben tributar los extranjeros residentes en México
Qué personas se consideran residentes en el extranjero
Qué impuestos pagan los residentes en el extranjero
Cómo pagan los impuestos los residentes en el extranjero
Casos específicos en los que deben pagar ISR en México los residentes en el extranjero
Obligaciones de los residentes en el extranjero que obtengan los ingresos de fuente de riqueza en México
Obligaciones de las personas que hagan pagos a residentes en el extranjero
Servicios gratuitos y confidenciales

Puedes consultar el documento completo “Régimen fiscal de los residentes en el extranjero” a través de la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx o bien dando click en el siguiente link:

http://dl.dropbox.com/u/73261021/Regimen%20fiscal%20de%20resid%20en%20el%20ext-%20SAT.pdf


miércoles, 18 de julio de 2012

OCDE actualiza el art 26 Modelo de Convenio


En las noticias de hoy, se informa que la OCDE actualiza el Art. 26 del Modelo Convenio de la OCDE para extender solicitudes de intercambio de información.

La norma prevé las solicitudes el intercambio de información, cuando la misma sea "previsiblemente relevante" para la administración de los impuestos de la parte solicitante, independientemente del secreto bancario y un interés fiscal interno.  La actualización permite explícitamente las peticiones de grupo. Esto significa que las autoridades fiscales pueden pedir información sobre un grupo de contribuyentes, sin nombrarlos de forma individual, siempre y cuando la solicitud no se trate de una pesquisa. Esta actualización representa un paso adelante hacia una mayor transparencia, de acuerdo con el Centro de Política Fiscal de la OCDE.  El nuevo artículo 26 facilita el intercambio de información tributaria entre los servicios policiales para luchar contra los delitos fiscales y otras actividades delictivas con mayor eficacia. Esto en congruencia con la iniciativa de Diálogo de Oslo que se puso en marcha por los países de la OCDE en la ultima actualización aprobada.


Puedes ver esta noticia en la página de la OCDE dando click a la siguiente liga:
http://www.oecd.org/document/48/0,3746,en_21571361_44315115_50710448_1_1_1_1,00.html


También puedes consultar el documento de preguntas y respuestas del Director de Relaciones del Centro de Política y Administración Tributaria, de la OCDE, el Sr. Pascal Saint-Amans, en el que hay mas información sobre la actualización del Artículo 26 en cuestión:  http://dl.dropbox.com/u/73261021/Questions%20%26%20Answers.pdf

lunes, 18 de junio de 2012

Tratado México-Hong Kong


El día de Hoy, 18 de junio, 2012,  la Secretaría de Hacienda y Crédito Público público en su página de internet, el comunicado de prensa  042/2012 por medio del cual, dio a conocer la firma del  ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REGIÓN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE HONG KONG DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, celebrado en Los Cabos, Baja California Sur.

El objetivo del Acuerdo es armonizar los sistemas fiscales de los dos países y otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión mexicana y hongkonesa.

Da click en el enlace para consultar el documento que se comenta
fhttp://dl.dropbox.com/u/73261021/comunicado_042_2012.pdf


martes, 29 de mayo de 2012

TESIS TFJFA ABRIL 2012 RELATIVAS A TRATADOS FISCALES

A continuación, les comparto las tesis y jurisprudencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativas al mes de abril de 2012.


VII-P-2aS-85
DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE, CONFORME A LA CONVENCIÓN DE VIENA.- La Convención de Viena establece reglas para la interpretación de los tratados internacionales, la cual al haberse suscrito y ratificado por México, se convierte en derecho interno mexicano y consecuentemente, son obligatorias para el juzgador. Por su parte, el artículo 31 de dicha Convención señala, entre otras reglas, que un tratado debe interpretarse de buena fe, en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin; el contexto comprende, entre otros elementos: a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de su celebración, b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. Así, en atención al citado precepto, se acepta como uno de los fines de los convenios celebrados entre los gobiernos de los distintos países para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y el capital, precisamente el de evitar que simultáneamente, dos o más países impongan ese tipo de gravámenes a una persona por un mismo hecho imponible. En virtud de que dichos convenios se pactaron conforme al modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los mismos son fuente privilegiada para la interpretación de los tratados referidos y no una norma obligatoria, siempre que los Gobiernos de los residentes en los países, sujetos a controversia, hayan participado en la elaboración de ese instrumento sin formular reserva alguna respecto del comentario de que se trate o del precepto comentado. En consecuencia, si los Estados Unidos de Norte América y México aceptaron el Modelo citado, los comentarios contenidos en él, deben ser atendidos como fuente privilegiada para la interpretación del Tratado celebrado entre ellos para Evitar la Doble Tributación e Impedir la Evasión Fiscal. Lo anterior, es sin perjuicio de que en los casos en que el particular se beneficie de la aplicación de estos comentarios y siempre que se mantengan las disposiciones generales vigentes relacionadas con dicha obligatoriedad, se consideren obligatorios en los términos del precedente cuya voz dice: DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.
PRECEDENTE:
IV-P-2aS-183
Juicio No. 12666/98-11-06-3/99-S2-06-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 7 de septiembre de 1999, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rubén Aguirre Pangburn.- Secretaria: Lic. Susana Ruiz González (Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 1999)
R.T.F.F. Cuarta Época. Año II No. 17 Diciembre 1999. p. 168

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-85
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6675/06-17-05-3/642/07-S2-10-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 16 de febrero de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2012)


VII-P-2aS-86
DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.- El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación permite a los funcionarios fiscales facultados, emitir criterios para la aplicación de las disposiciones fiscales: los cuales, si son publicados en el Diario Oficial de la Federación, derivan derechos para los particulares. Así tenemos que si se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que los Comentarios al Modelo de la OCDE para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal, son obligatorios para las autoridades fiscales en la interpretación de los tratados celebrados por México, siempre que sean congruentes con dichas disposiciones y correspondan a las explicaciones técnicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstos podrán ser invocados por los particulares, para la debida interpretación y aplicación de los tratados para evitar la doble imposición en los que México sea parte.

PRECEDENTES:
III-PS-II-251
Juicio de Nulidad No. 100(20)33/97/20328/96.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 13 de enero de 1998, por unanimidad de 4 votos con la ponencia modificada.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Encargado del Engrose: Magistrado Rubén Aguirre Pangburn.- Secretaria: Lic. Susana Ruíz González. (Tesis aprobada en sesión de 24 de febrero de 1998) R.T.F.F. Tercera Época, Año XI, No. 126. Junio 1998. p. 302
Fe de Erratas R.T.F.F. Cuarta Época. Año I. No. I. Agosto 1998. p. 125

VII-P-2aS-27
Juicio Contencioso Administrativo Núm 4028/10-11-02-2/897/11-S2-07-4.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de octubre de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor, salvo el Considerando Sexto que fue aprobado por 3 votos a favor y 2 votos en contra de la Magistrada Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de octubre de 2011)
R.T.F.J.F.A Séptima Época. Año I. No.5. Diciembre 2011. p. 237

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2a S-86
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6675/06-17-05-3/642/07-S2-10-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación en sesión de 16 de febrero de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic José Raymundo Rentería Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2012)



VII-P-2aS-87
PRUEBA DE LA RESIDENCIA DEL BENEFICIARIO EFECTIVO DE LOS INTERESES PAGADOS EN EL EXTRANJERO PARA PODER GOZAR DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El artículo 11 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, regula lo relativo a la imposición de los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante, y el párrafo 2 inciso c), señala que si el beneficiario efectivo de los intereses es residente del otro Estado Contratante, el impuesto exigido y retenido no puede exceder del 15% del importe bruto de los intereses pagados. Mientras que el artículo 4-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables cuando el contribuyente acredite que es residente en el país de que se trate; y la regla 3.1.1 de las Resoluciones Misceláneas para 1999 y 2000, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 3 de marzo de 1999 y 6 de marzo de 2000, señalan que para efectos del citado artículo 4o-A, los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante las certificaciones de residencia o de presentación de la declaración del último de la contribución que corresponda al ISR, bajo el régimen aplicable a los residentes en el país de referencia. Por lo que tratándose de residentes de los Estados Unidos de América, si se acredita la residencia de estos beneficiarios efectivos de los intereses pagados en el extranjero por parte de un nacional, con las declaraciones denominadas Return of Private Foundations, forma 990-PF, que su traducción al castellano es Declaración de Fundación Privada, es evidente que se tienen derecho a los beneficios que se pactaron en el Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado con los Estados Unidos de América consistentes en aplicar la tasa de retención del 15%, y no pude exigirse exista una retención que exceda ese porcentaje, por lo que es ilegal que la autoridad demandada aplique la tasa de retención de 40% prevista en el artículo 154, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1999 y 2000.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-540
Juicio Contencioso Administrativo No. 9150/04-17-02-3/276/06-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de septiembre de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de octubre de 2006)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII, Tomo III, No. 73, Enero 2007. p. 1286

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-87
Juicio Contencioso Administrativo Núm 6675/06-17-05-3/642/07-S2-10-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 16 de febrero de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2012)  


lunes, 14 de mayo de 2012

Inmovilización de Cuentas Bancarias


Aspectos importantes sobre cuentas congeladas
El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, dio a conocer con el Folio 18/2011-2012 los lineamientos sobre los cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza el aseguramiento e inmovilización de cuentas bancarias.
Cabe señalar que este comunicado forma parte de los acuerdos de la reunión pasada que se tuvieron con el Jefe del SAT, Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En el citado documento se tratan los siguientes temas:
1. Cuentas congeladas - inmovilización de cuentas bancarias.
Su fundamento se encuentra en el artículo 156-Bis y 156-Ter Código Fiscal de la Federación (CFF), publicados en el DOF del 7 de diciembre de 2009.
2. Cuándo puede decretarse el aseguramiento de bienes.
Las autoridades fiscales pueden decretar el aseguramiento de los bienes o el negocio del contribuyente cuando el contribuyente se oponga u obstaculice el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación, desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes, se niegue a proporcionar la contabilidad.
3. Procedimiento para la inmovilización de cuentas.
La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos o seguros sólo procede hasta por el importe del crédito y sus accesorios o, en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos.
4. Procedimiento una vez que el crédito queda firme.
Una vez que el crédito fiscal queda firme, la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos, si el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna forma requerirá al contribuyente para que efectúe el pago del crédito fiscal en el plazo de cinco días. En caso de no efectuarlo, la autoridad fiscal puede, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida, o proceder al embargo de cuentas.
5. Cómo evitar las inmovilizaciones.
Para evitar que los saldos de sus cuentas sean inmovilizados, es importante que se tienen créditos firmes, se enteren dentro de los plazos legales y deben acercarse a la autoridad para que se les informe si, de acuerdo a la naturaleza del adeudo, es susceptible alguna facilidad de pago. Como por ejemplo el pago en parcialidades o diferido, o condonaciones.
Cabe señalar que si se cuenta con adeudos exigibles, se debe ofrecer la garantía correspondiente, en cualquiera de las formas que señala el artículo 141 del CFF.

Fuente: IMCP

lunes, 23 de abril de 2012

Aún existe el Secreto Bancario?

En últimas fechas hemos leído en los diarios de mayor circulación que  el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá solicitar cualquier tipo de información de mexicanos en el exterior sin que lo impida el secreto bancario, e incluso podrá pedir asistencia a otros países para que le ayuden a cobrar impuestos a un contribuyente. Sin duda, lo anterior, resulta por demás conveniente para el fisco, pues ayudará a detectar los casos de evasión fiscal.
Lo anterior es así, debido a que México firmó en 2010 el Convenio de Estrasburgo, aprobado por el Legislativo el 22 de noviembre de 2011. Este Convenio permitirá al fisco:
  • Investigar a cualquier persona que tenga actividades en el extranjero sin que se le haya fincado un crédito o haya presunción de evasión.
  • Cobro asistido de impuestos en el extranjero, es decir, solicitar a la autoridad de otro país que realice el cobro de impuestos a cualquier empresa o persona que haya efectuado alguna actividad en México y no haya pagado impuestos
  • Asimismo, permitirá que funcionarios del SAT acudan a cualquiera de los países suscritos para verificar y monitorear las auditorías que se lleven a cabo de nacionales mexicanos.
  • En reciprocidad, cualquier otro país, podrá solicitar a México, información y la asistencia en el cobro de impuestos.
Conviene recordar que ya de antemano existen los Tratados para evitar la Doble Tributación y la evasión fiscal, sin embargo estos instrumentos presentan impedimentos para las peticiones de información. Es decir, con el nuevo Convenio, el SAT podrá requerir datos bancarios o de movimientos financieros a cualquiera de los 34 países que suscriben el convenio (Estados Unidos, España, Brasil y Argentina, entre otros), sin que exista algun impedimento o limitante relativa al Secreto bancario.
Estas medidas son internacionales y México está obligado a cumplirlas. No se trata de un proyecto o una iniciativa, es por ello que en mi opinión, el Secreto Bancario (por lo menos en lo que al fisco se refiere) es sólo un bello recuerdo.

miércoles, 7 de marzo de 2012

Acuerdo de Mex-Islas Caimán sobre Intercambio de Información (Tributaria)

El día de hoy (7 de marzo, 2012) se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de las Islas Caimán sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, con la autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmado en Gran Caimán el 28 de agosto y en la Ciudad de México el 17 de agosto de 2010 y aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el 15 de diciembre de 2011.

El convenio de colaboración en materia de intercambio de información fiscal entre el Servicio de Administración Tributaria y las Islas Caimán, con el fin de cazar a evasores de impuestos, entró en vigor el 9 de marzo, 2012.

México actualmente cuenta con 60 convenios de colaboración de intercambio de información fiscal, con igual número de países, y tiene 23 más en negociación. El objetivo de estos convenios es el de obtener la mayor información posible sin necesidad de un requerimiento de algún contribuyente en particular, debido a que sólo operan cuando el Gobierno mexicano específicamente pide información de algún contribuyente con nombre, apellido y número de cuenta en tal banco.

Otros de los convenios de intercambio de información fiscal que entraron en vigor este año son con Islas Bahrein (22 de febrero) y Hungría (1o de enero). Algunos de los países con los que está negociando son Islas Vírgenes Británicas, Islas Marshall, Hong Kong, Letonia, Líbano, Lituania, entre otros, lo anterior, debido a que la tendencia mundial es brindarse ayuda mutua, incluyendo la colaboración para asuntos penales fiscales.

jueves, 1 de marzo de 2012

SAT solicitará Información a EUA en automático


Hace unos días leí en el períodico El Economista, la manifestación del  Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien confirmó que el fisco podrá solicitar información “en automático” de mexicanos que tengan cuentas bancarias en los Estados Unidos de América (EUA), la cual podrá ser útil para el combate a la evasión fiscal.
Así mismo, el funcionario explicó al citado medio periodistico, que respecto al intercambio de información que actualmente se tiene, éste se podrá realizar de manera inmediata con las autoridades de ese país, para una mayor eficacia en la fiscalización. Asímismo, Gutiérrez Ortiz Mena comentó que el Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) en los EUA, que es el equivalente al SAT, “está preparando unas reglas que obligarán a los bancos a reportarles información sobre las personas a quienes les pagan intereses”.

Respecto a los Convenios de intercambio de información están vigentes con los EUA, Bahamas, Bermudas, Curazao y San Martín, y se está en negociaciones con Aruba, Gibraltar, Islas Marshall, Liechtenstein, Mónaco, Santa Lucía, Islas Turcas y Caico. Sin embargo, no existe alguno con Colombia.

Es conveniente señalar, que también se están negociando 14 Acuerdos más, con países como Bahréin, Kuwait y Colombia. Por lo que  de los 34 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se cubre a 30, y sólo falta Estonia, Eslovenia y Turquía. 

Tratado México y Lituania


México y Lituania firmaron un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del ISR
El subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), José Antonio González Anaya, y el embajador de Lituania, Zygimantas Pavilionis, firmaron el Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre México y Lituania.
El principal objetivo del Convenio es eliminar la doble tributación, pues ésta representa una carga fiscal excesiva tanto para los residentes de México como de Lituania, que realizan operaciones comerciales o financieras entre sí. De esa manera, se busca eliminar las cargas fiscales que obstaculizan el flujo de inversiones.
El Convenio armoniza los sistemas fiscales de los dos países y otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión mexicana y lituana, lo que permitirá fomentar los negocios entre ambos países, y propiciar mayores niveles de rentabilidad de las inversiones que se realicen en cada uno de éstos, generando un ambiente adecuado para incrementar los flujos de inversión, lo cual redundará en el bienestar económico tanto de Lituania como de nuestro país. 

lunes, 13 de febrero de 2012

FE DE ERRATAS Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal



La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) publicó en el DOF del pasado 13 de febrero, la Fe de erratas al Decreto por el que se aprueba la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1998, publicado el 31 de diciembre de 2011.
Con esta Fe de erratas se consideran los cambios siguientes:
1. Se precisa que la aprobación de la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal, hecha en Estrasburgo corresponde al 25 de enero de 1988, y no al año de 1998, como se había dado a conocer.
2. Se corrige la ortografía en el apartado de “RESERVAS”, numerales 1 a 4 y “DECLARACIONES”, numerales 1 a 4.

3. En el citado apartado de “DECLARACIONES” numeral 3, se precisa la referencia del fundamento al Artículo 3, párrafo 1, inciso e.

miércoles, 18 de enero de 2012

Nvos Lineamientos para acreditar ISR pagado en el extranjero

Mediante Oficio 900-2012-7839, de fecha 12 de enero del año en curso, el SAT dió a conocer  a los Administradores Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes, los Lineamientos para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un ISR para efectos del artículo 6o., primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cabe señalar que dichos lineamientos son criterios obligatorios para las unidades adscritas  a la Administración General de Grandes Contribuyentes, pero no exactamente para los particulares. Se sugiere analizar a la brevedad posible, los casos en que dichos Lineamientos establezcan requisitos adicionales a los previstos en el artículo 6 para que en su caso se interponga la defensa fiscal.

Finalmente, los lineamientos entrarán en vigor el próximo 1o de Febrero de 2012.

Para consultar el documento completo, da click en el siguiente link
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/Art6_LISR_17022012.pdf


miércoles, 11 de enero de 2012

Aplicar los Comentarios al Modelo de la OCDE es obligatorio?


La siguiente tesis acaba de emitirse por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en cuanto a la aplicación de los Comentarios al modelo de la OCDE

Tipo de Documento: Precedente
Época: Séptima época
Instancia: Segunda Sección
Publicación: No. 5 Diciembre 2011.
Página: 237

DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.- El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación permite a los funcionarios fiscales facultados, emitir criterios para la aplicación de las disposiciones fiscales; los cuales, si son publicados en el Diario Oficial de la Federación, derivan derechos para los particulares. Así, tenemos que si se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que los Comentarios al Modelo de la OCDE para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal, son obligatorios para las autoridades fiscales en la interpretación de los tratados celebrados por México, siempre que sean congruentes con dichas disposiciones y correspondan a las explicaciones técnicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstos podrán ser invocados por los particulares, para la debida interpretación y aplicación de los tratados para evitar la doble imposición en los que México sea parte.
PRECEDENTE:
III-PS-II-251
Juicio de Nulidad No. 100(20)33/97/20328/96.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 13 de enero de 1998, por unanimidad de 4 votos con la ponencia modificada.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Encargado del Engrose: Magistrado Rubén Aguirre Pangburn.- Secretaria: Lic. Susana Ruíz González.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de febrero de 1998)
R.T.F.F. Tercera Época. Año XI. No. 126. Junio 1998. p. 302
Fe de Erratas. R.T.F.F. Cuarta Época. Año I. No. 1. Agosto 1998. p. 125
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-27
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4028/10-11-02-2/897/11-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de octubre de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor, salvo el Considerando Sexto que fue aprobado por 3 votos a favor y 2 votos en contra de la Magistrada Silvia Eugenia Díaz Vega y del Magistrado Carlos Mena Adame.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de octubre de 2011)

Cabe preguntarse lo siguiente:
1) cuál es el fundamento legal para la aplicación de los comentarios al Modelo de la OCDE
2) De acuerdo con el art. 76 fracción I y 86 fracción X de la Constitución, le corresponde al Presidente de la República y correlativamente al Senado, aprobar las Declaraciones interpretativas de los Tratados, en este sentido, los comentarios al Modelo de la OCDE vendrían a llenar ese vacío?
3) Pregunta inocente: Los Comentarios al Modelo de la OCDE se publicaron en el DOF?
4) Dichos comentarios se emitieron con fundamento en el artículo 35 del CFF? ... acaso los funcionarios fiscales "facultados" fueron los que emitieron dichos Comentarios

Esta tesis me resulta por demás absurda, tu qué opinas?


jueves, 5 de enero de 2012

DIAS INHÁBILES 2012 TFJFyA


Calendario de Días Inhábiles en el 
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Año 2012

En la página del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se dió a conocer el calendario oficial de labores de dicho órgano jurisdiccional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como por el artículo 6º del Reglamento Interior del mismo, declarando inhábiles los días sábados y domingos, además de los que se indican a continuación:
 
FEBREROLunes 6 (en conmemoración del 5 de febrero)
MARZOLunes 19 (en conmemoración del 21 de marzo)
ABRILMiércoles 4, Jueves 5, Viernes 6 y Lunes 30
MAYOMartes 1º
JULIOLunes 16 al Martes 31 (primer período vacacional)
AGOSTOLunes 27 (en conmemoración del día del empleado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)
OCTUBREviernes 12
NOVIEMBREJueves 1º, Viernes 2 y Lunes 19 (en conmemoración del 20 de noviembre)
DICIEMBRELunes 17 al Lunes 31 (Segundo período vacacional)
 

lunes, 2 de enero de 2012

Reformas 2012 en materia de Delitos Fiscales


Según comunicado de prensa del SAT 01-dic-2011, El Gobierno Federal, a través de la PGR y el SAT obtuvo auto de formal prisión contra los directivos de la empresa Promotora Indios, S.A. de C.V. por prácticas fiscales indebidas en el uso de esquemas de sustitución laboral, conocidos como “outsourcing”  quienes presuntamente con el uso de engaños, omitieron el pago del ISR en su carácter de retenedor.

No se trata de un caso aislado, pues en 2011 el Servicio de Administración Tributaria realizó más de 950 auditorías con el fin de abatir la evasión fiscal a través de esquemas de sustitución laboral que han generado omisiones por más de 15 mil 500 millones de pesos. Por ello, están en integración 28 casos penales y se han recuperado cerca de 336 millones de pesos. 

Sin duda, el SAT sigue golpeando agresivamente al outsourcing incluso prevee procedimientos administrativos sancionadores en contra de los Contadores Públicos Certificados (amonestado, suspendido o cancelado), así como la revisión directa al contribuyente. Es por ello, que en el Contrato debe establecerse en forma pormenorizada la forma en la que se va a devengar el ingreso, solicitando que las facturas cumplan de manera exagerada con los requisitos previstos en el Código. 

En el mundo, por ejemplo España, la materia penal se utiliza como punitiva, para sancionar conductas ilícitas. Es decir, se trata de inhibir conductas penales, tanto del sujeto que es materia de un proceso penal, como de aquellos que no lo son. Esto sólo se logra mediante mecanismos punitivos efectivos. Sin duda, la tipificación de los delitos fiscales viene de varias décadas, por lo que actualmente resulta anticuada y obsoleta. En cambio, en México la Reforma fiscal en materia de delitos tiene claramente fines RECAUDATORIOS, se puede afirmar categóricamente que se trata de TERRORISMO FISCAL.

Hasta hace algunos años la estrategia o política fiscal era no hacer penal los asuntos fiscales, sino seguir el procedimiento previsto en el CFF: Revisión de contabilidad, determinación del crédito fiscal y PAE. El fisco utilizaba el ejercicio de la acción penal como Estrategia, de manera ejemplificativa, 2 o 3 casos penales con difusión a nivel nacional sobre personas conocidas, artistas y conductores de TV, cuando se observaban bajos niveles de Recaudación.

Actualmente, tenemos contribuyentes pobres que no tienen liquidez, pero sí adeudos fiscales. Por lo que ante la imposibilidad de recaudar, la autoridad, de manera más frecuente, ejerce la acción penal. 
Te preguntarás cuál es el monto para que el asunto sea considerado como penal, y la respuesta es que no hay monto, pues a partir de $1 peso, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.
Incluso puede afirmarse, que de acuerdo con la normatividad interna, no hay un criterio definido para ejercer la acción penal que un caso es penal o no. Actualmente hasta por omitir un cambio de domicilio, o bien que este sea presentado con datos incorrectos.

Ya no resulta tan extraño, sino más bien frecuente, que al final del ejercicio de las facultades de la autoridad, una vez concluida la visita domiciliaria, se ejerza acción penal en contra del contribuyente. Por ello, tanto contribuyentes cómo CP nos cuestionamos si una omisión de contribuciones pueda calificarse como “defraudación fiscal” y si tu participación sería acreedora a responsabilidad. 

DELITO EQUIPARABLE A LA DEFRAUDACIÓN FISCAL 
Antes de la Reforma
Ya con la Reforma
Art. 109 Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
Art 109 ….
V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
VI. Comercialice los dispositivos de seguridad a que se refiere la fracción VIII del art 29-A de este Código. Se entiende que se comercializan los citados dispositivos cuando la autoridad encuentre dispositivos que contengan datos de identificación que no correspondan al contribuyente para el que fueron autorizados.
VI. (se deroga)

VII. Darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código
VII. Dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa, cuando no reúnan los requisitos del art 29-B, fracción I de este Código
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este código



Como Ustedes saben la figura de la Defraudación fiscal (delito genérico) previsto en el art 108. Y que señala, comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. (…). En este caso la autoridad fiscal está obligada a probar lo siguiente:
a) Uso de engaños o aprovechamiento de errores,
b) Omisión total o parcial de contribuciones, o beneficio indebido,
c) Perjuicio al fisco federal.

En este sentido, la mera omisión de contribuciones (total o parcial) no es suficiente para cometer el delito de defraudación fiscal. Es importante que la autoridad demuestre el ánimo doloso por parte del contribuyente, esto es mediante “el uso de engaños y aprovechamiento de errores”.
En cuanto al Delito Equiparable previsto en el art. 109, preveen la realización de conductas de acción u omisión, sancionadas con las mismas penas que el Delito de Defraudación Fiscal, como por ejemplo: 

I. Aplicar deducciones falsas o declarar ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos 
II. Omitir retenciones.
III. Beneficiarse sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
IV. Simular uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
V. Omitir presentar, por más de doce meses, las declaraciones que tengan carácter de definitivas, la del ejercicio *dejando de pagar la contribución correspondiente*
VI. Comercializar los dispositivos de seguridad de los comprobantes fiscales. (DEROGADA)
VII. Dar efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29 B, fracc I del CFF
VIII. Dar fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos legales.

Como se observa, las actividades anteriores se pueden realizar aún  “sin el uso de engaños o aprovechamiento de errores” lo cual puede hacer caer a los contribuyentes en esos supuestos, por error, pero sin dolo. El punto es que aún y cuando el art 108 y 109 son diferentes, principalmente porque algunos interpretan que no es necesario demostrar el dolo. 

Esta redacción deficiente e imprecisa provoca inseguridad jurídica al contribuyente, debido a que permite diversas interpretaciones y genera ARBITRARIEDADES por parte de la autoridad fiscal. Esto es de preocuparse, cuando pensamos que todos los contribuyentes, ya seas PF o PM están gravados con el IVA, y en consecuencia obligados a presentar una declaración mensual definitiva. 

Incluso, dependiendo de cuál sea la conducta, se puede tratar de un Delito calificado, con la que se incrementa la pena en una mitad más: uso de documentación falsa, omitir contribuciones retenidas o trasladadas.

Aunado a que el nivel de castigo es por demás desproporcionado. 
No es correcto ni apegado a derecho que se sancione penalmente como defraudador fiscal a quien de buena fe, le dé efectos fiscales a un comprobante en forma impresa, autentico, sólo porque le falte uno o varios requisitos. Aún mas, no le es imputable, sino más bien, a quien lo expida indebidamente *a este no se le sanciona
*equiparable a Defraudación fiscal, manifestar ingresos menores a los obtenidos
No dejar de presentar la declaración o presentarla en ceros, manifestando ingresos menores … evitar incurrir en la conducta delictiva. No sólo lo que se sanciona es el dolo, sino también la conducta
Aclaración Cumplimiento espontáneo.- último pfo del art 109, implica el ENTERO= pago de la contribución omitida, no sólo manifestarlo a la autoridad

Podemos afirmar, categóricamente que las reformas en materia penal-fiscal vienen a ser un instrumento adicional para castigar y aterrorizar con penas más severas en caso de un incumplimiento. Sin duda se puede calificar de agresiva hacia los contribuyentes cautivos como veremos a continuación. La economía informal se incrementará en relación con los contribuyentes cautivo. Es por ello que al sistema fiscal mexicano, se le otorguen adjetivos calificativos como Retrogrado, falto de incentivos y terrorista. 

Quien es Sujeto Responsable penalmente a nombre de la persona moral?
aquella persona física que haya firmado en nombre de la empresa, las declaraciones en que se consignen de manera insuficiente las contribuciones a cargo, realizando la conducta de omisión, que se presume delictiva

Resulta irrelevante si la persona contaba o no con poderes suficientes para dichos efectos, si era administrador único, presidente o miembro del consejo de administración, o solamente un apoderado general para actos de administración

Por lo anterior, es conveniente que como contador te protejas para NO SER COPARTICIPE de un Delito. 
a) Evita firmar de recibido una carta en donde conste que el empresario entrega la FIEL 
b) Curso pregrabado para que enseñes a tus clientes al manejo de la fiel
c) Informen por escrito de los ingresos y del impuesto generado (aunque sea por correo) y lo firme en contribuyente de enterado –de ser posible

Prescripción de la acción penal
El artículo 100 quedó reformado y es del siguiente tenor:
Artículo 100. El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá. 

La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala este Código para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.  Con excepción de lo dispuesto por los artículos 105 y 107, primer párrafo, del Código Penal Federal, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las reglas aplicables previstas por dicho Código. 

Del artículo 100 se desprende:
1. El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la SHCP precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal en 5 años, que se computarán a partir de la comisión del delito. 
2. El plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá. 
3. La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala el Código para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de CINCO años.
4. Con excepción de lo dispuesto por los artículos 105 y 107, primer párrafo del Código Penal Federal, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las reglas aplicables previstas por dicho Código.

De acuerdo con el artículo OCTAVO Transitorio.- La reforma al artículo 100 del presente Código, relativa a la prescripción de la acción penal, entrará en vigor el 31 de Agosto de 2012.
Hasta antes de la Reforma, con base en jurisprudencia, la prescripción de la acción penal:
a) 3 años a partir de que la autoridad fiscal (cualquiera de ellos) tenga conocimiento de la comisión del delito
b) 5 años a partir de la fecha de la comisión del delito, aunque la autoridad no se enteró o no lo conozca

Se considera que se conoce de la comisión del delito y empiezan a correr los 3 años:
Visita domiciliaria, cuando levantan la Última acta parcial
Revisión de Dictamen o  gabinete, con la notificación del oficio de observaciones
Pago en Parcialidades, a partir de la fecha de presentación de la Declaración y solicitud de pago en parcialidades
Originalmente, la iniciativa proponía modificar el plazo de prescripción de la acción penal de OCHO años y un plazo de prescripción de TRES años sólo para ciertos delitos previstos en el CFF, pero se desechó en la Cámara de Diputados

De acuerdo con la jurisprudencia, NO es necesario que se concluya el procedimiento de comprobación para que la autoridad conozca el delito y al supuesto delincuente. 
Se trata de dos acciones separadas: 
a) administrativa (visita domiciliaria o revisión de gabinete, por ejemplo), y 
b) penal (querella). 
Cada procedimiento (administrativo y penal), sigue su rumbo ante las autoridades correspondientes, y se debe de garantizar de manera separada, por una parte, el interés fiscal ante la autoridad hacendaria, y por otra parte, la caución para obtener la libertad provisional, en caso de que la modalidad del delito y el monto de las contribuciones omitidas lo permiten.

En cuanto a los Delitos cometidos HASTA el 31 de diciembre del 2011, se establece
SÉPTIMO TRANSITORIO.- Para los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación que se hayan cometido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se aplicarán los plazos de prescripción y las reglas de cómputo de los mismos, previstos en las disposiciones vigentes al momento en que se hubieren llevado a cabo, por lo que para ellos se seguirá considerando como la fecha en la que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público toma conocimiento del delito y del delincuente la de la emisión del Dictamen Técnico Contable elaborado por el Servicio de Administración Tributaria

En este artículo transitorio se destaca, que el SAT tiene conocimiento del delito  a partir de la emisión del  dictamen técnico contable, elaborado por los peritos en materia contable (Auditoria Fiscal Federal) para la presentación de la Querella.  Esto es FALSO y resulta totalmente inaceptable, debido a que nunca se ha contado de esa manera, ya que de esta forma, los delitos fiscales pueden resultan imprescriptibles, porque si conforme al art 7º transitorio comienzan a transcurrir los 3 años a partir de la emisión Dictamen técnico contable: Que pasa si un delito ya lleva 7 años de su comisión, y tranquilamente el fisco ahorita emite su Dictamen técnico contable, contándose 3 años a partir de esa fecha. 

El punto es que dicho Dictamen técnico contable:
No tiene sustento legal, no está reglamentado en la Ley, viola la incertidumbre y seguridad jurídica, es INCONSTITUCIONAL –art. 14 y 16 Const, y se tiene que hacer valer cuando se afecte la esfera jurídica del contribuyente.
No tiene término perentorio para la emisión del Dictamen, no hay una disposición que limite o ponga freno a la arbitrariedad de la autoridad

CONCLUSIONES
La reforma es fuerte y agresiva se traduce en una carga para los contribuyentes cautivos, no para la economía informal. Sin embargo, puede considerarse que hay elementos para considerar que las querellas de las autoridades fiscales, no prosperarán en los casos de meras omisiones por errores involuntarios o interpretaciones de ley, sin ánimo doloso, engaños o aprovechamiento de errores.
En mi opinión, NO se trata de dar mayores facultades al fisco para impedir la evasión fiscal, los contribuyentes deberían cumplir con sus obligaciones fiscales. El fisco debería dar prioridad a la resolución del asunto fiscal y el posible cobro de contribuciones, que a una acción penal tendiente a privar al individuo de libertad, y NO limitar sus posibilidades de seguir produciendo y cumplir con sus obligaciones tributarias.
Finalmente, te sugiero que en caso que tengas Contratos de outsoursing, des una revisión minuciosa a tu Contabilidad, a los contratos y detallar en las  facturas si contrataron mano de obra, por cuántas horas, si fue por destajo por salario, cuánto va a ganar tratándose de  mano de obra especializada.