martes, 27 de diciembre de 2011

DISPOSICIONES EN MATERIA DE INTERESES



Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta , en materia de intereses, cuya vigencia iniciaba  en 2011, se pospone nuevamente su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2013.

La tasa de retención anual tratándose de pago de intereses pagados por el sistema financiero, continúa siendo del 0.60%.

La tasa de retención de ISR aplicable a intereses pagados a bancos extranjeros, continúa siendo del 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21 de la LIF.

lunes, 26 de diciembre de 2011

Convenio Fiscal México- Hungría


El 26 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta , el cual conforme a sus disposiciones entrará en vigor el trigésimo día después de la última de las notificaciones efectuadas entre las partes contratantes, misma que se llevó a cabo el 1º de diciembre de 2011. 

Las disposiciones del Convenio surtirán efectos: 
  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas obtenidas el, o a partir del, 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor; y 
  2. respecto de otros impuestos sobre la renta, por impuestos exigibles en cualquier ejercicio fiscal que inicie el, o a partir del, 1º de enero del año calendario siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor.

El Convenio también contiene cláusulas de intercambio de información.




lunes, 19 de diciembre de 2011

Algunas Ligas interesantes en materia de DDHH

A continuación te anoto la liga de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya visita te puede resultar de interés
 http://www.corteidh.or.cr/

Asimismo, en la siguiente liga podrás encontrar la  TABLA NORMATIVA DE DERECHOS HUMANOS.- Cuadro de normas para la Protección de los Derechos Humanos (Fundación Acción Pro Derechos Humanos) En especial, este cuadro te resultará de suma utilidad ya que agrupa los diferentes tipos  DDHH y además te remite al Texto íntegro de cada uno de los Tratados en materia de Derechos Humanos. NO TE LO PIERDAS
http://www.derechoshumanos.net/derechos/index.htm



Acto de Reconocimiento Público de Responsabilidad Caso Rosendo Radilla


viernes, 9 de diciembre de 2011

1a Modificación a la RMF 2011

El día de hoy, 9 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011. En materia de Pagos al Extranjero y Convenios Fiscales internacionales se destacan las siguientes modificaciones:


Acuerdo amplio de intercambio de información
I.2.1.1. Para los efectos de los artículos 9, fracción I, tercer párrafo y 32-A, fracción I, inciso b), numeral 2 del CFF, y 6, cuarto y último párrafos; 30, segundo párrafo; 64, fracción III y 190, décimo noveno párrafo de la Ley del ISR, y de las reglas I.3.17.4., primer párrafo; I.3.17.16., segundo párrafo; I.3.17.17., I.3.18.3., II.3.9.6., fracción I y II.3.10.4., primer párrafo, se entenderá que un país tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, en los supuestos siguientes:
…………………………………………………
II. Cuando el país de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación con México; dicho tratado contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo 26 del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio”, a que se refiere la actualización adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2005, y dicho país efectivamente intercambie información con México.
…………………………………………………


Interpretación de los tratados para evitar la doble tributación
I.2.1.18. Para la interpretación de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, serán aplicables los comentarios del modelo de convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE, el 23 de octubre de 1997, o aquella que la sustituya, en la medida en que tales comentarios sean congruentes con las disposiciones de los tratados internacionales celebrados por México.


Retención del ISR por intereses pagados por los certificados emitidos por fideicomisos de deuda
I.3.2.17. …………………………………………………
II. En el caso de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, los intermediarios financieros deberán aplicar la retención del ISR sobre los intereses provenientes de los certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla I.3.5.6., de conformidad con lo establecido en el artículo 195, fracción II, inciso a) de la Ley del ISR. En el caso de la enajenación o redención de los certificados mencionados, los intereses serán los que resulten de restar al precio de venta o al valor de redención, de dichos certificados, el costo promedio ponderado de adquisición de éstos.
…………………………………………………


Causación del ISR por ingresos percibidos por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales
I.3.17.17. Para los efectos del artículo 205 de la Ley del ISR, cuando los ingresos sean percibidos por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, causarán el ISR las personas que integren dicha figura por esos ingresos en la proporción que le corresponda a cada una por su participación en ella, como perceptores de los mismos ingresos, en los términos de los títulos de la Ley del ISR que les corresponda, incluido lo dispuesto en el artículo 205 de dicha Ley y considerando lo previsto en la regla I.3.17.16.
Para determinar el ISR causado, los residentes en México integrantes de la figura de que se trate, podrán efectuar la deducción de los gastos por la recepción de servicios independientes, realizados por dicha figura, en la proporción que corresponda a cada uno por su participación en ella, siempre que reúnan los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables.


Entidades de Financiamiento para efectos de los convenios para evitar la doble imposición con la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón y la República Popular China
I.3.17.19. Para los efectos del Artículo 11 de los Convenios celebrados entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón o la República Popular China, para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR, respectivamente, se estará a lo siguiente:
I. …………………………………………………
II. Por lo que se refiere al Gobierno de Canadá, el Export Development Corporation a que alude el apartado 3, inciso b, debe entenderse referido al Export Development Canada.
…………………………………………………
V. Por lo que se refiere a la República Popular China el State Development Bank a que alude el apartado 4, inciso (a), subinciso (ii) debe entenderse referido al China Development Bank.


Ingresos transparentes no sujetos a regímenes fiscales preferentes
I.3.18.1. Para los efectos del artículo 212 de la Ley del ISR, no se considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal preferente los que se generen a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en las que el contribuyente no tenga el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona. En este caso, el contribuyente deberá pagar el ISR por esos ingresos hasta el momento en que se los entregue la entidad o figura jurídica extranjera transparente fiscal, en los términos de los títulos de la Ley del ISR que le corresponda.


Sujetos no obligados a presentar declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
II.3.10.4. Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, no estarán obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere dicho artículo, los contribuyentes que generen ingresos de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en las disposiciones transitorias de dicha Ley, a través de entidades o figuras extranjeras constituidas en otros territorios o países distintos de los señalados en dichas disposiciones transitorias, así como los contribuyentes que realicen operaciones a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales constituidas en países con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal, cuando en estos casos los contribuyentes estén en el supuesto previsto por la regla I.3.18.1.

Para la consulta del documento completo, da click en la siguiente liga
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/1RMF_09122011.doc









lunes, 5 de diciembre de 2011

Requisitos para la deducción de pagos al Extranjero



Ahora que estamos próximos al cierre del ejercicio, es recomendable que verifiques que tus pagos, en especial los efectuados al extranjero, cuenten con la documentación correspondiente. Aqui te comentamos los principales requisitos previstos en las disposiciones fiscales que debe contener la documentación soporte, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En este orden de ideas, la documentación expedida por residentes en el extranjero para la deducción de gastos así como para el acreditamiento de impuestos, debe contener:
  • Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal (RFC) de la persona que expide la factura
  • Lugar y fecha de expedición
  • Nombre, denominación o razón social y clave del RFC de la persona a favor de quien se expide la factura
  • Cantidad y clase de mercancía o una descripción del servicio prestado
  • El valor unitario consignado en número e importe total en número o letra
  • Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de cuenta predial del inmueble o, en su caso, los datos del certificado de participación inmobiliaria no amortizable

Adicionalmente, en caso de que la documentación soporte cubra actividades por las cuales se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado, deberá contener:
  • El IVA trasladado deberá estar debidamente separado y expresado en las facturas para aquellos que compren, usen o gocen temporalmente bienes o reciban servicios
  • Se deberá indicar expresamente si la contraprestación se hace en un solo pago o en parcialidades
  • En el caso de aquellos contribuyentes que presten servicios personales, cada pago recibido a cuenta de los servicios prestados se considerará el monto total y no un pago en parcialidades
  • En el caso de las operaciones o actividades realizadas con el público en general, el impuesto estará incluido en el precio al que los bienes o servicios se ofrecen, así como en la documentación entregada
  • Aquellos contribuyentes a los que se les retenga el impuesto deberán expedir documentación soporte con la leyenda: “Impuesto retenido en virtud de la Ley del Impuesto al Valor Agregado” y se deberá ingresar el monto del impuesto retenido por separado.

Tesis jurisprudencial: Prestación de servicios al Ext


El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dió a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de octubre de 2011. En especial queremos hacemos énfasis en la tesis aprobada en sesión de 18 de agosto de 2011, que es del siguiente tenor:

Tipo de Documento: Precedente
Época: Séptima época
Instancia: Primera Sección
Publicación: No. 3
Octubre 2011.
Página: 204

CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE NORUEGA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- 
Cuando del contrato celebrado entre una empresa mexicana y una empresa que acredite ser residente en el Reino de Noruega, en términos de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprenda que se trata de una prestación de servicios, lo cual se deriva de la naturaleza, objeto, condiciones pactadas por las partes y de la verdadera intención de los contratantes, y no de regalías como se determinó en la resolución impugnada, dado que los pagos efectuados por la empresa mexicana se ubican en lo dispuesto en el artículo 7° del citado Convenio, y por ello corresponde que sean gravados únicamente en el Reino de Noruega, procederá la devolución de la retención que se haya efectuado por la parte mexicana, con la salvedad relativa de que la autoridad demandada verifique en forma previa, si dichas cantidades no han sido acreditadas, y, en caso de no haber sido así, deberá devolverlas dando pleno cumplimiento a las formalidades contenidas en los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, máxime que la demandada no controvirtió el importe del monto a devolver. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34102/07-17-01-5/AC1/467/11-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de junio de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez. (Tesis aprobada en sesión de 18 de agosto de 2011)

Tal como se observa de su lectura, el Tribunal Fiscal busca distinguir los conceptos de prestación de servicios del concepto de Regalías, atendiendo a la naturaleza, objeto, condiciones pactadas por las partes y de la verdadera intención de los contratantes en el caso particular resuelto. 

Aún más, en virtud de ser un Tribunal de plena jurisdicción, resuelve que la autoridad fiscal deberá verificar en forma previa a su devolución, si las cantidades solicitadas en la devolución no han sido acreditadas.

Cuestionemos nuestros principios ...

Te sugiero ver este video, en mi opinión es necesario cuestionarnos nuestros principios como mexicanos y trabajar por un México mejor!

Convenio Fiscal México-Hungría



El pasado 1o de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para evitar la doble Imposición y prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta.

Cabe señalar que dicho Convenio fue firmado entre ambos países desde el pasado 24 de junio de 2011, recién aprobado por la H. Cámara de senadores en fecha 29 de noviembre de 2011. Queda pendiente el intercambio de notas diplomáticas entre ambos países a fin de que entre en vigor, así como su publicación del texto integro del Convenio en el Diario Oficial de la Federación.

Aqui, la publicación en el DOF, del Decreto de aprobación por parte del Senado:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5222157&fecha=01/12/2011